Ley Nº 26795

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26795

Tipo de Norma: Ley

Número: 26795


Visualización de la norma: Ley 26795



Descargar Ley 26795 en PDF -

documento PDF

 26795

^UCAOSt

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, viernes 23 de mayo de 1997 AÑO XV - N° 6172 Pág. 149451

CONGRESO DE LA REPUBLICAAprueban Convenio de Cooperación Económico-Comercial celebrado con el Gobierno de RumaniaRESOLUCION LEGISLATIVA N° 26794

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el "Convenio de Cooperación Económico-Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania", suscrito en Lima, el 16 de mayo de 1994.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 22 de mayo de 1997.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

5844Conceden pensiones de gracia a dos ciudadanosRESOLUCION LEGISLATIVA N° 26795

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Artículo 1°.- Concédase Pensión de Gracia a la señora María de Jesús VásquezVásquez, equivalente acuatro (4) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- El Ministro de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 22 de mayo de 1997

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

DOMINGO PALERMO CABREJOS

Ministro de Educación

5845RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26796

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Artículo 1°.- Concédase Pensión de Gracia al señor Arturo Fernández Meyzán, equivalente a tres (3) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión ae sobrevivientes.

Artículo 3°.- El Ministro de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 22 de mayo de 1997



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos