Tipo de Norma: Ley
Número: 26793
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, jueves 22 de mayo de 1997 AÑO XV - N° 6171 Pág. 149395
CONGRESO DE LA REPUBLICALey de creación del Fondo Nacional del AmbienteLEY N° 26793
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL
DEL AMBIENTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Créase el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), como fondo fiduciario intangible, con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales financieros.
Artículo 2°.- El FONAM que se crea por la presente ley, constituye una institución de derecho privado, sin fines de lucro y de interés públicoy social, conpersoneríajurídica propia, con arreglo a las normas de la presente ley, rigiéndose por el Reglamento de la presente Ley, sus estatutos y, en forma supletoria, por las normas del Codigo Civil. La administración del FONAM comprende también la de sus propios recursos.
El FONAM en la celebración de sus actos y contratos se regirá por la legislación común a las personas de derecho privado no siéndole aplicable a sus actividades las restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para las entidades del Sector Publico Nacional, así como las normas de similar naturaleza dispuestas por la legislación presupues-tal y leyes especiales.
El FONAM tendrá una duración indeterminada y en caso de disolución, sus recursos serán transferidos según la forma establecida en sus Estatutos.
Artículo 3°.- Son recursos del FONAM:
a. La reconversión de la deuda externa, para el financia-miento de programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental;
b. Las contribuciones no reembolsabas de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros;
c. La capitalización del financiamiento y la inversión en los mercados financieros nacionales e internacionales;
d. Las campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional patrocinadas por el Consejo Directivo del FONAM;
e. Las herencias, legados y donaciones que reciba; y,
f. Cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier título.
a. Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien lo presidirá;
b. Un representante del Ministerio de Economíay Finanzas;
c. Un representante del Ministerio de Agricultura;
d. Un representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo, especializado en asuntos ambientales;
e. Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Privadas (CONFIEP); y,
f. Un representante de la comunidad universitaria, especializado en asuntos ambientales.
Artículo 5°.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento de la presente Ley y los estatutos de constitución del FONAM.
Artículo 6°.- El Consejo Directivo del FONAM tiene las siguientes funciones:
a. Formular y aprobar la política institucional del Fondo, así como la concerniente a las prioridades ambientales requeridas de financiamiento, de acuerdo con la política nacional ambiental;
b. Establecerlos lineamientosy criterios de funcionamiento, así como las operaciones del FONAM. Para estos efectos, el Consejo Directivo podrá delegar la atención de determinados asuntos a otros órganos del FONAM. Estos órganos deberán informar periódicamente al Consejo Directivo respecto del cumplimiento de los encargos objeto de la delegación;
c. Aprobar todo tipo de convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias Oficiales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de Cooperación;
d. Elaborar y poner en práctica un sistema de gestión del Fondo para la administración sostenida de los recursos obtenidos de las diversas fuentes y el desarrollo de sus capacidades, a través de la asistencia técnica de expertos y consultores, reunidos en un Consejo Asesor, cuando sea necesario;
e. Organizar el Fondo en subcuentas múltiples, si fuera necesario. Estas subcuentas estarán bajo su administración directa, o por intermedio de Juntas de Administración, con personal, criterio y regulaciones especializadas en función a os proyectos y propuestas aprobadas por el Consejo Directivo, que centraliza la coordinación de las subcuentas dentro de los objetivos fundacionales del fondo;
f. Aprobar los programas y proyectos relacionados con sus fines. El Consejo Directivo publicará la decisión fundamentada de aprobación o desaprobación del apoyo de cada programa, proyecto o propuesta presentada;
g. Designar al Director Ejecutivo del Fondo. El Director Ejecutivo es el responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo. Ejerce la representación legal del FONAM, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley y los Estatutos;
h. Crear Juntas de Administración, cuando sea necesario. Designar a los miembros de las Juntas de Administración, que administran las subcuentas múltiples;
i. Designar a los integrantes del Consejo Asesor, cuyas funciones son las establecidas en el Reglamento de la presente ley y en los estatutos; y,
j. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7°.- Las Juntas de Administración de las subcuentas estarán conformadas por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros. Procederán del sector público y del sector privado. Los representantes de los donantes podrán participar en la forma en que se establezca en los convenios respectivos.
Las funciones de las Juntas de Administración serán establecidas en los Estatutos del FONAM.
TITULO II
TITULO III
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES
DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS
Artículo 4°.- El FONAM está a cargo de un Consejo Directivo integrado por:
Artículo 8°.- El Fondo opera a través de los siguientes mecanismos financieros:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.