Tipo de Norma: Ley
Número: 26791
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26791NORMAS LEGALES
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Lima, sábado 17 de mayo de 1997
25897 serán transferidos al Seguro Social de Salud, a cargo del IPSS.
Por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, se normará las transferencias antes citadas.
Cuarta.- Las infracciones a la presente Ley y las sanciones correspondientes son establecidas en los reglamentos.
Quinta.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Su Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud.
DISPOSICION FINAL
Derógase el Decreto Legislativo N° 887.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
5564
Modifican el Artículo 720° del Código Procesal Civil
LEY N° 26791
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 720° del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:
"Artículo 720°.- Procedencia y competencia.- Las normas del presente Capítulo se aplican a la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe.
El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.
Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documento de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.
No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.
Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.
La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada. Es competente el Juez Civil."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
5565
Modifican artículo de la Ley N° 23506, sobre competencia para conocer de la acción de amparo
LEY N° 26792
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República;
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.