Tipo de Norma: Ley
Número: 26780
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26780NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de mayo de 1997
l<E( Peruano p¿g. 143979
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
5024
Modifican artículos de las Leyes de situación militar de los oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea y del personal de la PNPr en lo relativo a ascensos por acciones meritorias
LEY N° 26780
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 752- Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 21°.- El Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, en Situación de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y en hechos que atenten contra la Seguridad y la Defensa Nacional, aportando así a la Pacificación Nacional, respeto y mantenimiento del Orden Democrático, Soberanía e Integridad Territorial y la Vigencia de los Derechos Humanos. La aplicación de esta potestad facultativa del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, se hará efectiva mediante Resolución Suprema que será refrendada por el Ministro de Defensa".
Artículo 2o." Modifícase el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 745 - Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 25°.- El Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos en Situación de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, en el mantenimiento y Control del Orden Interno, así como el respeto y vigencia de los Derechos Humanos. La Aplicación de esta facultad potestativa del Jefe Supremo de la Policía Nacional, se hará mediante Resolución Suprema que será refrendada por el Ministro del Interior".
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa
CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior
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PC MAutorizan viaje y encargan el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción Social
RESOLUCION SUPREMA N° 183 97 PCM
Lima, 2 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el 5 de mayo de 1997 se iniciará en la ciudad de Ginebra, Suiza, la 50° Asamblea Mundial de la Salud;
Que, resulta conveniente la participación del Dr. Marino Costa Bauer, Ministro de Salud, en el evento descrito en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo I0.-Autorizar el viaje delDr. Marino Costa Bauer, Ministro de Salud, del 3 al 10 de mayo de 1997, a la ciudad de Ginebra, Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto para 1997 del Pliego Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 3,405.46
Tarifa Corpac US$ 25.00
Viáticos US$ 1,820.00
Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.