Ley Nº 26765

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26765

Tipo de Norma: Ley

Número: 26765


Visualización de la norma: Ley 26765



Descargar Ley 26765 en PDF -

documento PDF

 26765

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"

Lima, martes 8 de abrü de 1997 AÑO XV - N° 6127 Pág. 148249

CONGRESO DE LA REPUBLICASustituyen artículos del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialLEY N° 26765

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Sustituyase el texto del Artículo 1810 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el siguiente:

"Artículo 181°.- Para ser nombrado Juez de Familia se requieren los mismos requisitos señalados en el Artículo 180o."

Artículo 2°.- Deróganse o modifiqúense las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

3870 LEY N° 26766

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 198° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 26567, en los siguientes términos:

"Artículo 198°.- Hay incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio:

1. Entre Vocales de la Corte Suprema, entre éstos y los Vocales Superiores y Jueces de los Distritos Judiciales de la República; así como, con los Secretarios y Relatores de Sala de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores déla República y con los Secretarios de Juzgados de los Distritos Judiciales de la República.

2. En el mismo Distrito Judicial entre Vocales Superiores y entre éstos y los Jueces, Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado; entre Jueces y entre éstos y los Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado; y, los Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgados entre sí.

3. Entre el personal administrativo y entre éstos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo Distrito Judicial."

Artículo 2°.- La presente Ley será de aplicación únicamente para los nuevos nombramientos.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

3871

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos