Ley Nº 26712

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 26712

Normas Legales

Director; Enrique Sánchez Hernani

Lima, martes 24 de diciembre de 1996

AÑO XIV - N° 6021

Pág. 145405

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Fijan vigencia de plazo de fraccionamiento de Derechos Ad Valorem CIF, establecido en artículo de la Ley de Concesiones Eléctricas

LEV N» 26712^.PRESIDENTE DE la R£ppRHCA-

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico,- Fíjese la videncia del plazo del fraccionamiento a que se refiere el mdso a) del Artículo 106® del Decreto Ley N*25844 hasta el 31 de diciembre del 2000, inclusive.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para bu promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas

Aprueban operación de endeudamiento externo entreel Gobierno de la República del Perú y el Fondo Monetario internacional

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de financiar la inversión requerí -da para implementar el Plan Financiero 1096 de la República del Perú, al que se refiere el Decreto Supremo N* 072-96-EF, el Gobierno Peruano ha acordado una operación con el Fondo Monetario Internacional para hacer uso de parte de los recursos de la denominada Facilidad Ampliada aprobada para el Perú, hasta por el monto de DEG 160 500 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO);

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N“ 10640 y el Artículo 69° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, aprobada mediante Decreto Ley N° 26123, para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, el citado Banco ejerce la representación del Perú en todas las transacciones, operaciones y relaciones oficiales con dicho Organismo internacional;

Que, á efectos de implementar la citada operación de Endeudamiento Externo, se ha estimado conveniente autorizar la constitución de un depósito intangible, así como el débito automático en las cuentas del Tesoro Público, para asegurar el cumplimiento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de proporcionar los recursos requeridos por el Banco Central de Reserva para la atención del servicio de la citada operación de Endeudamiento Externo;

Que, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha autorizado la intervención de dicha institución pública en la indicada operación de Endeudamiento Externo, en representación del país;

Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Banco Central de Reserva del Perú, y el Fondo Monetario Internacional, hasta por DEG 160 500 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE

GIRO), para los fines a que se refiere el segundo considerando del presente dispositivo legal.

Los recursos provenientes de la indicada operación serán reembolsados en un plazo de diez (10) años, incluyendo cuatro años y medio (41/2) de gracia, mediante doce (12) cuotas semestral es, igual es y consecutivas. La tasade interés será igual a la tasa de cargos que aplica el Fondo Monetario Internacional para sus operaciones en Derechos Especiales de Giro.

Artículo 2°.- Autorizase a los Directores Generales de Crédito Público y del Tesoro Público para que suscriban con el Banco Central de Reserva del Perú, un Convenio Operativo de Utilización y Pago de los recursos queotorga el Fondo Monetario Internacional al país; así como la documentación adicional que se requiera para implemen-tar la presenté operación de Endeudamiento Externo. El referido Convenio Operativo será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

DECRETO DE URGENCIA N° 113-96 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

qui

Mi

Artículo 3“.- La atención del servicio y demás gastos ue ocasione la presente operación será efectuada por el misterio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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