Ley Nº 26694

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 26694

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, martes 3 de diciembre de 1996

AÑO XIV - N° 5998Pág.144773

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Derogan la Ley N2 25123

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1".* Durante el período de reorganización del Poder Judicial la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, además de las facultades conferidas en el Artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N® 26623, le corresponde:

LEY N® 26694

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

a. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema y a sus respectivos Presidentes.

b. Designar ai Vocal Jefe del Organo de Control de la Magistratura.

c. Designara ios Vocales Supremos para cargos especiales.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Derógase la Ley N° 25123.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO FANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

ELSA CARRERA DE ESCALANTE MinÍBtra de Transportes; Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Amplían facultades de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y aprue-ban diversas normas sobre conformación y plazos de funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público

LEY N° 26695

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Artículo 2o.- Modificase el Artículo 30° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el mismo que tendrá el siguiente texto:

''Artículo 30°.- El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social."

Artículo 3°.* Incorpórase al Artículo 3° de la Ley N° 26546 el siguiente inciso:

"f) Promover y ejecutar la política de descarga procesal mediante la creación, conformación y reorganización de Salas Transitorias de la Corte Superior y de la Corte Suprema, Juzgados Transitorios y Especializados de los Distritos Judiciales de la República."

Artículo 4°.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 1998, la vigencia de los Artículos 17°, 81° al 87°, 190° y 221" del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N“ 017-93-JUS.

Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 2® de la Ley N® 26546, el mismo que tendrá el siguiente texto:

"Artículo 2®.-A partir del ldeenero de 1997, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema, quien la presidirá y por los Vocales Supremos Presidentes de las Salas Penal y Constitucional y Social permanentes de la Corte Suprema, quienes actuarán como un Organo Colegiado y continuarán como miembros de la Comisión Ejecutiva hasta el 31 de diciembre de 1998.

La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego por el período señalado en la Ley N® 26623, integrando la Comisión con derecho a voz y voto, contando con las atribuciones que la Comisión establezca en su Reglamento de Funciones.

En caso de ausencia del Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por razón de la función, por licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento, asume dichas funciones el Vocal Supremo más antiguo que integra la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial."

Artículo 6V Modifícase la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final déla Ley N° 26623 la misma que quedará redactada de la siguiente manera:

i "Segunda.- Declárese en reorganización al Ministerio Público, hasta el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia, i queda en suspenso la vigencia de los Artículos 30° segundo S párrafo, 31°, 33", 42®, 63°. 97®, 98° y 99° de la Ley Orgánica ‘ del Ministerio Público.

í Las funciones de gobierno y gestión del Ministerio ; Público serán asumidas por la Comisión Ejecutiva del ! Ministerio Público o por quienes éste designe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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