Tipo de Norma: Ley
Número: 26660
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26660DIARIO OFICIAL
DADO EN 1825 "POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLIVAR
rmas Legales
Director: Enrique Sánchez HernaníLima, lunes 16 de setiembre de 1996
AÑO XIV - N® 5920
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Aprueban los Protocolos de Cartagena de Indias, Washington y Managua, mediante los cuales se establecen reformas a la Carta de la OEA
RESOLUCION LEGISLATIVA N° 20659
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56" y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4° de su Reglamento, ha resuelto aprobar el "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Protocolo de Cartagena de Indias), suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 5 de diciembre de 1985, durante el Decimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, con la Declaración y Reservas siguientes:
DECLARACION AL PROTOCOLO DE
CARTAGENA
El Gobierno del Perú declara que ratifica el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", por considerar que el aludido instrumento esparte integrante del proceso de fortalecimiento de la Organización como foro político de entendimiento, cooperación y concertación, abierto a la participación de todos los Estados del Continente y con mandato para atender la agenda actualizada de los problemas hemisféricos.
El carácter normativo de los Artículos 30", 31°, 32°y 33° referidos al Desarrollo Integral se interpretan como el marco principista que debe regir el desarrollo de las relaciones económicas en el hemisferio sea cual fuere la modalidad, procedimiento o método para conseguirlo.
El concepto do desarrollo integral, sustentado en los principios recogidos en la Carta, ha de ser el elemento rector práctico de la renovada cooperación interamerica-na en sus múltiples campos, reconociendo quees un factor esencial para la paz y la seguridad, la armonía social y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, así como para la definición de los esfuerzos a nivel hemisférico en el combate a la pobreza extrema, promoviendo, además, un marcodeequilibrioy simetría en las relaciones ínter a-mericanas;
RESERVAS AL PROTOCOLO DE
CARTAGENA
El Gobierno del Perú, al conformar las reservas que efectuara en ocasión de la suscripción del Protocolo reafirma que:
1, Existe una relación de subordinación jurídica de las disposiciones especificas contenidas en los distintos capítulos con las normas y principios que fundamentan la
Carta. Específicamente, los Capítulos V "Solución Pacífica de Controversias" y XTV "Consejo Permanente", deben ser interpretados a la luz de lo señalado en los Capítulos I "Naturaleza y Propósitos", II "Principios" y rV’'Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados" que rigen para todo el Sistema Jurídico Interamericano y de la Carta en bu Conjunto.
2. Las facultadés otorgadas al Secretario General en el Artículo 115°no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por arreglo de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo VI del.Trata-do Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), el cual ha sido ratificado por el Perú.
3. Conforme al Derecho Internacional, los buenos oficios constituyen medios de solución pacífica de controversias debidamente precisados en tratados internacionales, entre ellos, el Pacto de Bogotá. Estos procedimientos requie ren el consentimiento expreso de las partes y en ese sentido el Perú entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en los Artículos 84", 86", 86° y 87°. Este ente ndimiento constituye parte sustancial y reiterada de la práctica del Perú en sus relaciones con otros Estados, especialmente en lo que se refiere al respecto de los tratados.
Finalmente, el Gobierno del Perú expresa que las disposiciones del Protocolo de Cartagena de Indias lo obligarán siempre que sean interpretadas y aplicadas de forma consecuente con lo manifestado en las presentes Reservas y por lo tanto descarta la posibilidad jurídica de cualquier otra interpretación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JO Y WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 14 de setiembre de 1996.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO TUDELA
Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCION LEGISLATIVAN° 26660
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56a y 102", inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4" de su
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.