Ley Nº 26637

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 26637

Normas Legales

Director: Luis Arista Montoya

Lima, lunes 24 de junio de 1996

AÑO XIV - N° 5836

Pág. 140557

Dictan normas referidas a la adm inistra-ción del programa del vaso de leche

LEY N° 26637

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- La Bituación de excepción prevista en el segundo párrafo del Artículo 33* de la Ley N“ 26553, de Presupuesto del Sector Público para 1996, en relación a la Administración del Programa del Vaso de Leche, en favor de los Municipios Provinciales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao concluirá el 30 de setiembre de 1996.

Artículo 2°.- A partir del 1 de octubre de 1996, el Ministerio de Economía y Finanzas se encargará de aprobar los montos que se transferirán a las Municipalidades Provinciales y Distritales comprendidas en el artículo anterior, aplicando los índices que para el caso utiliza en las demás Municipalidades del país.

Artículo 3*.- Por ningún motivo los recursos a ser transferidos en aplicación ae la presente ley, considerados

£1 obal mente a nivel de cada una de las Municipalidades de .ima Metropolitana y del Callao serán menores a los aprobados en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 4a.- En cada Concejo Distrital se conformará un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo ael Concejo Municipal.

Las Municipalidades Provinciales, en los distritos capital de la provincia, y las Municipalidades Distritales, en su jurisdicción, organizan y determinan los clubes de madres o comités del vaso de leche que se encargarán de la atención del programa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil

novecientos novo uta y eois.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia y nombran miembro del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo SociedadAnónima

RESOLUCION SUPREMA N" 060-96-EF

Lima, 21 de junio de 1996

Vista la renuncia que al cargo de miembro del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo Sociedad Anónima, COFIDE S.A., formula el señor Jaime García Díaz;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24948 y el Decreto Legislativo N° 560;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar la renuncia del señor Jaime García Díaz al cargo de miembro del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo Sociedad Anónima, COFIDE S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA N° 061-96-EF

Lima, 21 de junio de 1996

De conformidad con la Ley N* 24948, el Decreto Ley N° 560 y el Estatuto de COFIDE, aprobado por Resolución Suprema Nfl 158-93-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.* Nombrar al señor Frit2 Du Bois Freund como miembro del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo Sociedad Anónima,

COFIDE S.A.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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