Tipo de Norma: Ley
Número: 26635
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26635Legales
Urna, domingo 23 de junio de 1996
Modifican artículos del Código Procesal Civil
LEY N» 26634
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.- Modifícase el Artículo 306° del Decreto Legislativo N“ 768 «Código Procesal Civil», el mismo que queda redactado con el texto siguiente: |
«Articulo 306*.- Trámite del Impedimento.- El juez que se considére impedido remitirá el expediente a quien deba reemplazarlo. Si éste estima que los hechos expuestos por aquél no constituyen causal ae impedimento, remitirá el expediente al superior en consulta para que en el término de tres días y bajo responsabilidad, resuelva sin más trámite sobre su legalidad. Aceptado el impedimento se enviará el expediente al juez que deba reemplazar al impedido; en caso contrario, se devolverá al Juez que venía conociendo.
En las Cortes, el juez que se considera impedido informará a la respectiva Sala expresando la causal invocada. La Sala resolverá, sin trámite, integrándose con el llamado por ley. Aceptada la abstención, pasa el conocimiento del proceso al que corresponda. La resolución que resuelve la abstención es inimpugnable.»
Artículo 2o.- Los expedientes que se encuentran en trámite de impedimento, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVE Z COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente tjd
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LÁ REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún-días del mea de junio de mil novecientos noventa y seis.
¿ DIARIO OFICIAU
íw peruano
DADO EN 1825 ^POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR
Director: Luis Arista MontoyaAÑO XIV - N* 5835_Pág. 140529
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
LEY N° 26635
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Modifícase los Artículos 203* y 472* del Código Procesal Civil los mismos que quedarán redactados de la manera siguiente:
«Artículo 203°.- Citación y concurrencia personal de los convocados.- La fecha fijada para la audiencia es inaplazable, salvo el caso previsto en el último párrafo, y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las paires y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados.
Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el juez autorizará a una parte a actuar mediante representante.
Si a la audiencia concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso.
Artículo 472*.- Regulación supletoria.- Para todos los efectos de su actuación, esta audiencia se regulará por lo establecido para la audiencia de pruebas, en lo que fuese aplicable. \
No procede el anchivamiento por ausencia de las partes a la audiencia de conciliación.»
Artículo 2°.- Agrégase al Artículo 112* del Decreto Legislativo N“ 768, Código Procesal Civil, un inciso 7):
«Artículo 112*.- Temeridad o mala fe.- Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación.»
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.