Tipo de Norma: Ley
Número: 26632
documento PDF
26632DIARIO OFICIAL
DADO EN 1825 ' POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLIVAR
Legales
Director: Luis Arista MontoyaLima, sábado 22 de junio de 1996
AÑO XIV - N° 5*34
Pág. 140505
Precisan casos en que procede la devolución del IGV y el Impuesto de Promoción Municipal abonadospor las misiones diplomáticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el país
LEY N° 26632
VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal abonado por las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el país, por concepto de adquisición de combustibles para equipos cedidos en uso al Gobierno Central, contratos de construcción, primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, así como los servicios de seguridad y de vigilancia, podrán ser objeto de devolución, siempre que consten en las facturas respectivas.
Artículo 2®.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, sólo procederá la devolución cuando se trate de contratos de construcción o primera venta de inmuebles de los Locales de la Misión, Oficina Consular u Oficina de Organismos y Organizaciones Internacionales, que sirvan de sede oficial. Tratándose del servicio de seguridad y de vigilancia, la devolución procederá cuando se trate del resguardo ala sede oficial de los locales mencionados en el párrafo anterior o a los Jefes de Misión, con rango de Embajador, Nuncio, Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete y Representante Residencial de Organización y Organismo Internacional.
Artículo 3o.- Lo dispuesto en la presente Ley no modifica los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo N° 783, el cual mantiene su vigencia.
Artículo 4°.- Para efecto de lo dispuesto en esta Ley, es de aplicación lo señalado en el Decreto Legislativo N" 783 y el Decreto Supremo N° 37-94-EF, en lo que sea pertinente; pudiéndose adicionalmente, aprobar las medidas complementarias y reglamentarias que* se requieran mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
Disponen que el Ministerio de Justicia edite la "Compilación de la Legislación Peruana" que comprenda todas las normas con rango de ley vigentes y sus reglamentos
LEY N° 26633
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Edítese por el Ministerio de Justicia la "Compilación de la Legislación Peruana", que comprenda todas las leyes, decretos legislativos y demás normas con rango de ley vigentes, debidamente concordadas, así como sus respectivos reglamentos y las disposiciones derogadas, con indicación del número y fecha de publicación que les correspondió.
La compilación de la Legislación Peruana será actualizada cada año.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Prjmer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
. Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.