Ley Nº 26620

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 26620

Iwpmiono

DADO EN 1825 * POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR

mas Legales

Director: Luis Arista Montoya

Lima, domingo 9 de junio de 1996

AÑO XIV - N" 5821

Pág. 140219

Modifican artículo del Código PenalLEY N° 26019

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Incorpórase al Artículo 297° del Código Penal modificado por la Ley N° 26223, inciso 7), de

la siguiente manera:

«Inciso 7. El hecho ea cometido por tres o más personas o el agente activo integra una organización dedicada al tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional o internacional».

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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En Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y aeis.

MARTHA CHAVE Z COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Ley de Control yViailancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

LEY N° 26620

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LASACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES YLACUSTRES

Artículo 1”.- La presente Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República.

Artículo 2“,- El ámbito de aplicación de la presente Ley es:

a) El mar adyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conformé lo establece la Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables.

b) Las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los ríos y lagos navegables.

c) Los terrenos ribereños en lq costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.

d) Todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países.

e} Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

f) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública.

Artículo 3o.- Corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la presente ley.

Artículo 4°.- La Autoridad Marítima es ejercid a por el Director General de Capitanías y Guardacostas.

Artículo 5°.- Para el ejercicio de sus funciones de Autoridad Marítima con alcance a nivel nacional, el Director General de Capitanías y Guardacostas, cuenta con las Capitanías de Puerto y las Unidades Guardacostas.

Artículo 6o.- Son funciones de la Autoridad Marítima:

a) Exigir el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias.

b) Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegaWes.

c) Controlar el tráfico acuático, incluido el acceso, la permanencia y la salida de los buques de los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales.

d) Ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción alas normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

e) Administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujeción a la normativa vigente sobre la materia.

f) Otorgar en los casos que el reglamento establezca permisos de navegación a los buques de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales.

g) Las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 7°,- Las contravenciones a la presente Ley o su Reglamento y demás normas vigentes en materia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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