Tipo de Norma: Ley
Número: 26618
documento PDF
26618DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Luis Arista MontoyaLima, sábado 8 de junio de 1996
AÑO XIV - N" 5820 Pág. 140187
ALBERTO PANDOLF1ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Exoneran al Poder Judicial de normas establecidas en ei Artículo 428 de la Ley Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público
LEY N” 26617EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.* Exonérase al Poder Judicial durante el ejercicio fiscal 1996 de las normas establecidas en el Artículo 42° de la Ley N“ 26199 - Ley Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público.
Artículo 2o.- El Plan Operativo del Proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, a nivel de Programas y Subprogramas, precisando objetivos, metas y acciones con sus respectivos cronogramas de ejecución cuanti-ficados, se remitirán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, dentro de los quince (15) días calendario de vencido cada bimestre de 1996.
Artículo 3o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del'Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Sustituyen artículo de la Ley Orgánica delTribunal Constitucional, referido a| plazo para interponer acción de inconstitucionalidad
LEY N° 26618
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.* Sustituyase el Artículo 26° de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por el siguiente texto:
"Artículo 26".- La Acción de Inconstitucionalidad de una norma se interpone dentro del plazo de seis meses contados a partir de su publicación. Vencido el' plazo indicado, prescribe la acción, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 51“ y por el segundo párrafo del Artículo 138° de la Constitución.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República, para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDO LFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.