Ley Nº 2661

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 02661

LEY N.° 2661

Adquisición de local para la Prefectura de Huánuco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo 29—La diferencia que resulta' re entre la suma que se obtenga mediante el cumplimiento de esta ley y el valor del citado inmueble beneficiará ó afectará, según el caso, las rentas generales de la Nación.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí' miento.

El Condeso de la República Peruana.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y siete días del meS de noviembre de mil novecientos die^ y siete.

imprima, publi el debido cum

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19—Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir la finca situada en la Plaza de Armas de Huánuco, de propiedad de la testamentaría de don Leónidas Ingunza, destinándola para local de la Prefectura en dicha ciudad.

Para la adquisición de ese inmueble se votan los fondos siguientes:

a) El producto que por alcabalas debe abonar dicha testamentaría; y

b) El valor de la finca que actual' mente ocupa la Prefectura; y con tal fin se autoriza al Ejecutivo para enajenarla previa tasación y en pública subasta.

t C. Bernales, Presidente del Sena-

*__„t{jan Pardo, Diputado Presidente.

F fí. Lanatta, Senador Secretario. ^Vuis A- Carrillo, Diputado Secreta-

Ai Señor Presidente de la República.

por tanto: mando se ue y circule, y se le dé plimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, ^ ¡os veintiún días del mes de diciembre mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Baldomero F- Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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