Tipo de Norma: Ley
Número: 26607
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26607Director: Luis Arista Montoya
Urna, domingo 12 de mayo de 1996
AÑO XIV - N" 5791
l’ág. 139505
Modifican ley mediante la cual se autorizó donación de inmueble a favor de ciudadana
LEY N° 26607
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1®.- Modifícase la Ley N° 26437 que queda redactada en los siguientes términos:
-En cumplimiento de la Ley N" 25367 autorízase la donación del departamento N° 202, Torre 22 del Complejo Habitacional «Torres de Limatambo», a doña Violeta Carnero H. Vda. de Valcárcel.»
Artículo 2”.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las acciones destinadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA
Ministro de la Presidencia
Autorizan operación de transferencia de partidas en favor de la Comisión de Formal¡zación de la Propiedad Informal - COFOPRI
DECRETO DE URGENCIA N" 029-96 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Legislativo N“ 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI-, comoorganismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando la competencia y toma de decisiones a este respecto;
Que, es necesario dotar de recursos a la citada Comisión para su implementación, con el objeto de que pueda cumplir con los fines que se le han encomendado;
Que, en la Reserva Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al año 1996 existen recurso presupuéstales que pueden ser destinados para cumplir con lo6 indicados gastos, por lo que en consecuencia es necesario autorizar una transferencia de partidas de la Reserva Financiera a favor de COFOPRI;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política y el Artículo 17° de la Ley N° 26553;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.
Con cargo de dar cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase una Operación de Transfe' rencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1996, con cargo a. la fuente de financiamiento del Tesoro Público, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1500 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
TITULO VOLUMEN FUENTE 0E FINANCIAMIÉNTO
II : Egresos 01 : GobemoCentral
: Tesoro Púttioo
DEL:
SECTOR
PLIEGO
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ASIGNACIONES
009 : Economía y Finanzas 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 02 : Hacienda 006 : Presupuesto Público
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.16 Otras
(En Nuevos Sotes)
1 500 000,00
1 500000.00
TOTAL:
SECTOR 015 Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
PLIEGO 0156 -.Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
PROGRAMA 01 : Organo Central SUBPROGRAMA 001 : Oficina General de Administración
(En Nuevos Sotes)
ASIGNACIONES
04.00 T ranslerenóas Comentes
04.12 A las Inslrtuciones Públicas Descentralizadas
- COFOPRI
11.00 Transferencias de Capital
11,04 A las Instituciones Públicas Descentralizadas
' COFOPRI
1 290000,00
210000,00
TOTAL:
1500000,00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.