Ley Nº 26605

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Número: 26605


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 26605

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 10 de mayo de 19%

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 9 de mayo de 1996

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de ,la Organización Internacional deTeleco-municaciones por Satélite

RESOLUCION LEGISLATIVA IV 26604

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones •'que le confieren los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la 'Constitución Política del Perú, y el Artículo 4° de su Regla--mento, ha resuelto aprobar las "Enmiendas de 1989, al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de la '“Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" (INMARSAT), adoptadas durante la VI Reunión Extraordinaria de la Asamblea de INMARSAT, en enero de 1989.

é

Comuniqúese al Presidente de la República para su ^promulgación.

En Lima» a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

- AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA ¡REPUBLICA

Lima, 9 de mayo de 1996

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA

Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban enmiendas a los Acuerdos Relativo y Operativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite

Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar las Enmiendas a los "Acuerdos Relativo y Operativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" (INTELSAT), adoptadas durante la Décimo Novena Asamblea de Partes, celebrada en la isla Margarita, Venezuela, el 29 de octubre de 1994; la Vigésima Asamblea de Partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 yJa Vigésima Quinta Reunión de Signatarios, efectuada en Singapur, el 4 de abril de 1995.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación,.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 9 de mayo de 1996.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA

Ministro de Relaciones Exteriores

Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva

DECRETO SUPREMO N° 001-96-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26295 se creó el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que contienen un banco de datos actualizado con información que permite identificar y localiz ar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y fa Policía Nacional y por mandato judicial, así como él adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva;

Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la citada Ley encarga al Poder Ejecutivo a dictar el Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva;

Que dicho Reglamento ha sido elaborado por la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, creada por el Artículo 4° de la Ley N° 26295;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo I*.* Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva a que se refiere la Ley N° 26295, que consta de cinco (5) Títulos, treintidós (32) Artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.* El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior, Defensa y de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

RESOLUCION LEGISLATIVA N® 26605

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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