Tipo de Norma: Ley
Número: 26601
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UNO ADO EN 1825 rPOR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR
Normas LegalesDirector: Luis Arista MontoyaLima, viernes 10 de mayo de 1*96 AÑO XIV - N* 5789 Pá*. 13945.%'
Establecen plazo en el cual las Fiscalías Especiales de Deten soría del Pueblo y Derechos Humanos continuarán admitiendo quejas que se formulen en casos previstos en disposición final de la Ley N* 26520
LEY N° 26601
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Las Fiscalías Especiales de Defenso-ría del Pueblo y Derechos Humanos, continuarán admitiendo, tramitando y resolviendo durante cuatro meses a partir de la vigencia de la presente Ley, las quedas que se formulen en ios casos previstos en la tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defen-soría del Pueblo, sin perjuicio del desempeño de las demás funciones que le corresponden al Defensor del Pueblo.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Disponen que el personal que ingresa a laborar a la Defensoria del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada
LEY N* 28602
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- El personal que ingrese a laborar a la Defensoria del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, mi Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PAN DO LFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Aprueban el Protocolo Modificatorio <M Acuerdo de Integración Subregional Andino-Acuerdo de Cartagena
RESOLUCION LEGISLATIVA N* 28603
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102* inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4a de su Regia-> mentó, ha resuelto aprobar el 'Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)", adoptado en la VIII Reunión del Consejo Presidencial Andino, acuerdo tomado en la ciudad de TrigiHo el 10 de marzo de 1996.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.