Tipo de Norma: Ley
Número: 26593
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26593DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Luis Arista MontoyaLima, sábado 20 de abril de I99i
Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del INABIF
LEY N° 26693
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV Declárase de necesidad y utilidad pública el Saneamiento Legal de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto Nacional de Bienestar Familiar • INABIF, que a la dación de la presente ley no se encuentren debidamente registrados en los registros de la Propiedad Inmueble de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 2*.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, las dependencias correspondientes de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de ios Registros Públicos procederán a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda; la cual quedará inscrita en forma definitiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros.
El saneamiento legal a que se refiere la presente ley, comprende la inscripción de dominio, declaraciones o constataciones de fábrica y demás actos relacionados susceptibles de inscripción conforme a ley.
Articulo 3o.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar deberá presentar necesariamente la siguiente documentación:
1) Memoria Descriptiva del inmueble.
2) Plano de Ubicación.
3) Declaración Jurada mediante la cual el titular del INABIF, beyo responsabilidad, declare que los inmuebles qu« se pretenden inscribir no se encuentran sujetos a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
4) Copia simple de los avisos a que se refiere el Artículo 4" de esta ley.
*
Artículo 4V El Instituto Nacional de Bienestar Familiar, publicará con una anticipación no menor de diez (10) días naturales a la presentación de la solicitud de inscripción, y por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble cuyo dominio se
Íiretende inscribir, un comunicado oficial dando a conocer a ubicación y características del inmueble, así como, el acto que se pretende inscribir, a efectos de que los terceros interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes.
El plazo para formular oposición es de 30 días hábiles. Artículo 6V Efectuada la inscripción definitiva a que se refiere el Artículo 2° de la presente ley, las dependen-
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cías de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, oficiarán a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que los inmuebles saneados a nombre del INABIF, sean debidamente inscritos en el Margesí de Bienes Nacionales.
Artículo 6o.- Los actos y derechos que se inscríban por el mérito de la presente ley, están exonerados de todo pago por concepto de inscripción registra! y demás derechos similares.
Artículo 7°.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días de la promulgación de ia presente ley, dicte las mecidas complementarias y reglamentarías correspondientes.
Artículo 8V Suspéndase la aplicación de toda norma
3ue contravenga la aplicación de la presente ley, respecto e los inmuebles a que se refiere el Artículo 1* de la misma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de abril dq mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
JAIME YOSHIYAMA Ministro de ia Presidencia
Agregan disposición complementaria a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, referida a la aplicación del silencio administrativo positivo
LEY N° 26594
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Agrégase la Tercera Disposición Complementaria a la Ley de Normas Generales de Proce-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.