Ley Nº 26576

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 26576

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 rpon el Libertador Simón Bolívar

ormas Legales

Director: Luis Arista Montoya

AÑO XV - N" 5673_Pág. 136881

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Lim», martes 16 de «aero de 1996

PCM

Aceptan renuncia del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

RESOLUCION SUPREMA N° 013-96-PCM

Lima, 15 de enero de 1996

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, formula el Almirante AP (r) Juan Castilla Meza; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción formula el Almirante AP (r) JUAN CASTILLA MEZA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

RESOLUCION SUPREMA N° 014-96-PCM

Lima. 15 de enero de 1996

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

CONGRESO DE LA REPUBLICAModifican artículos de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación

LEY N° 26576

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Modificase el inciso 2) del Artículo 4“ de la Ley N° 24047 «Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación», cuyo texto 9erá:

«Artículo 4°.- Son bienes culturales:

2) Muebles: Muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria, tienen además laB características y méritos señalados en el Artículo Io.»

Artículo 2*.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 24047 con el texto siguiente:

«Artículo 14°.- Dentro del país, los bienes culturales pueden ser objeto de transferencia de propiedad así como de traslado de ubicación, con excepción de las partes integrantes de un inmueble declarado bien cultural o de las piezas de un copjunto de bienes que tienen vinculación entre sí o integran colecciones registradas en el órgano competente, que requiere la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.

Los restos paleontológicos y en especial los fósiles u osamentas de vertebrados extinguidos no pueden ser comercializados.»

Artículo 3°.- Añádase el artículo siguiente a la Ley N° 24047:

«Artículo 14° A.- La extracción de los fósiles de vertebrados e invertebrados serán regulados mediante normas especificas elaboradas por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, y éste determinará el procedimiento para la exhibición de los mismos fuera y dentro del país, en observancia de las normas establecidas.»

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Autorízase al Ministerio de Educación para que en el plazo de sesenta días, formule el estudio y la propuesta legal declarando nuevas reservas Geológicas, Paleontológicas y Prehistóricas, así como Monumentos Naturales y Reservas Artísticas, de interés cultural

Segunda.- Deróganse las disposiciones que se opongan a Ta presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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