Ley Nº 26546

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Número: 26546


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 26546

Constituyen comisión ejecutiva integrada por los presidentes de las salas constitucional, civil y penal de la Corte Suprema, que asumirá temporalmente las

funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial

Ley N° 26546

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Por un período de 360 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Ejecutiva a que se refiere el Artículo 2o. asumirá las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial. En consecuencia, por el plazo antes señalado, quedan en suspenso la competencia y atribuciones de los órganos de gobierno previstos en los Artículos 81o., 82o. 83o., 84o., 85o., 86o. y 87o. del Decreto Supremo No. 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las que serán ejercidas por dicha Comisión Ejecutiva o por quienes ésta designe en la respectiva jurisdicción. El Presidente de la Corte Suprema, y la Sala Plena de la Corte Suprema, mantienen la competencia y atribuciones que por ley les corresponde a excepción de todo aquello que se oponga a la presente Ley.

Artículo 2o.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Vocales Supremos Presidentes de las Salas Constitucional, Civil y Penal de la Corte Suprema, quienes actuarán como un Organismo Colegiado y continuarán como miembros de la Comisión independientemente del cargo que ostenten en el siguiente año judicial. Este nombramiento es independiente del cargo que actualmente desempeñan dichos Vocales Supremos.

La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del Pliego por el período señalado y contará con las atribuciones que la Comisión establezca en su reglamento de funciones.

Artículo 3o.- Las funciones de la Comisión Ejecutiva, además de las previstas en el Artículo lo. de la presente Ley son las siguientes:

a) Calificar y evaluar al personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del Poder Judicial y ratificar o cesar al personal, según los resultados de la evaluación.

b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

c) Elaborar y aprobar el Reglamento y Escalafón del personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del Poder Judicial, sujeto a las normas del Decreto Legislativo No. 276 y su inclusión en los alcances del Decreto Ley No. 26093.

d) Aprobar los proyectos de normas legales que presente la Comisión Consultiva de Emergencia.

e) Las demás que acuerde el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 4o.- La Comisión Ejecutiva actuará asistida por una Comisión Consultiva de Emergencia, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Lima, La Libertad, Ancash y Arequipa.

- Un representante de las facultades de Derecho de las Universidades de la capital de la República.

- Dos representantes de las facultades de Derecho de las Universidades del resto de la República.

- Un representante del Colegio de Abogados de Lima y del Callao.

- Dos representantes de los Colegios de Abogados del resto de la República.

- El coordinador de la Unidad de Cooperación Técnica del Poder Judicial.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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