Ley Nº 26544

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Número: 26544


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 26544

Dictan disposiciones referidas a los clubes deportivos de fútbol profesional

Ley N° 26544

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1Los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional pueden organizarse en cualquiera de las formas previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Ningún miembro asociado o accionista de un Club Deportivo de Fútbol Profesional podrá, en forma simultánea, ser directivo de otro.

DISPOSICION FINAL.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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