Ley Nº 26537

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Número: 26537


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 26537

Modifican fecha a partir de la cual los juzgamientos de los delitos de terrorismo, previstos en el D.L. N° 25475, se realizarán por los magistrados que correspondan

conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes

Ley N° 26537

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo Modifícase el Artículo lo de la Ley No. 26447 el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo lo.- A partir del 15 de octubre de 1996, el juzgamiento de los delitos de terrorismo, previstos en el Decreto Ley No. 25475, y el procedimiento recursal, seguidos ante los órganos jurisdiccionales pertinentes, se realizará por los magistrados que correspondan conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes y a lo dispuesto en la presente ley. Los magistrados serán debidamente designados e identificados por el sistema de turnos, el que será determinado en su caso por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Junta de Fiscales Supremos."

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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