Ley Nº 26530

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 26530

Modifican la Ley de Política Nacional de Población

Ley N° 26530

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el Artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo No. 346, Ley de Política Nacional de Población, en la siguiente forma:

"Artículo VI.- La Política Nacional de Población excluye el aborto como método de Planificación Familiar. En todo caso, la adopción de los métodos se basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, sin que medien estímulos o recompensas materiales."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

SAMUEL MATSUDA NISHIMURA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EDUARDO YONG MOTTA

Ministro de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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