Tipo de Norma: Ley
Número: 26530
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26530Modifican la Ley de Política Nacional de Población
Ley N° 26530
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo No. 346, Ley de Política Nacional de Población, en la siguiente forma:
"Artículo VI.- La Política Nacional de Población excluye el aborto como método de Planificación Familiar. En todo caso, la adopción de los métodos se basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, sin que medien estímulos o recompensas materiales."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
SAMUEL MATSUDA NISHIMURA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO YONG MOTTA
Ministro de Salud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.