Ley Nº 2653

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2653


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 02653

LEY N.° 2653

Creando la plaza de médico titular para la provincia de Convención y valle de Lares, de la provincia

de Calca

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presi-dente del Senado—Juan Pardo, Diputado Presidente.—F• R- Lanattaj Senador Secretario.—Luis A• Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

i^or tanro: inanuo se mipnma, puuii-

que y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo único.—Créase la plaza de médico titular para la provincia de la Convención y el valle de Lares de la provincia de Calca, con residencia en Santa Ana, capital de la primera de dichas provincias. El haber del mencionado facultativo será de veinte libras peruanas de oro mensuales, que se consignará en el Presupuesto Departamental del Cuzco, á partir del año próximo.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y ocho días del mes de diciem-bre de mil novecientos diez v siete.

José Pardo.

Héctor F- Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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