Tipo de Norma: Ley
Número: 26494
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26494Modifican y precisan diversas disposiciones transitorias de las leyes orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Ley N° 26494
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.- Sustitúyase el texto de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley No 26486 por la siguiente redacción:
"Tercera Disposición Transitoria.- El Jurado Nacional de Elecciones se adecuará a lo dispuesto en la Constitución y la presente Ley, teniendo como base la estructura, personal y acervo documentario que a la dación de la presente ley están referidos a la Presidencia, la Secretaría General, la Oficina de Asuntos Electorales, la Oficina de Administración Documentaría, y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones."
Artículo 2o.- Amplíase a veinte (20) días el plazo previsto en el penúltimo párrafo del numeral primero de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No 26486, para que los trabajadores se acojan al programa de retiro voluntario.
Artículo 3o.- Precísase que la autorización contenida en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No 26486 se refiere exclusivamente al personal comprendido en la Tercera Disposición Transitoria de la misma Ley, tal como ha quedado sustituida por el Artículo lo de la presente Ley.
Artículo 4o.- El plazo de sesenta (60) días a que se refiere el párrafo primero de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley No 26487, se computa a partir de la fecha en que se encuentren designados tanto el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 5o.- El plazo de diez (10) días a que se refiere el penúltimo párrafo del numeral primero de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley No 26487, para que los trabajadores se acojan al programa de retiro voluntario, se computa a partir de la fecha en que, por disposición de las jefaturas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ponga en vigencia el programa de reducción de personal previsto en la misma Disposición Transitoria. Corresponde a dichas jefaturas encargarse del proceso de adecuación y organización de recibir las renuncias del personal y el derecho de denegarlas, según lo previsto en la misma disposición.
Artículo 6o.- En tanto se designe al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el personal que actualmente labora en el Jurado Nacional de Elecciones y que no está comprendido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley No 26486, al como ha quedado constituida por el Artículo lo de la presente Ley, continuará a cargo de dicho Jurado, exclusivamente en lo que se refiere a aspectos relacionados con la supervisión y control de la prestación de sus labores y el pago de sus remuneraciones.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.