Ley Nº 26492

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 26492

Precisan interpretación y alcances de amnistía otorgada por la Ley N° 26479

Ley N° 26492

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Entiéndase que la amnistía otorgada por la Ley No 26479, según lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 139o de la Constitución Política, no constituye interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional ni vulnera el deber del Estado de respetar y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, reconocido por el artículo 44o de la Constitución Política y, entre otros Tratados sobre la materia, el numeral lo. del artículo lo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 2o.- Precísase que dicha amnistía, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesión corresponde exclusivamente al Congreso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6o. del artículo 102o de la Constitución Política, no es revisable en sede judicial.

Artículo 3o.- Interprétase el artículo lo de la Ley No 26479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por los Organos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de Junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6o de la Ley precitada.

Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

Al SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisite días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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