Ley Nº 2648

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 02648

Res. Leg. N.e 2648

Pensión de retiro al Oficial l.° del Cuerpo

Político de la Armada, don Jorge Mendiola,

independientemente de la

gratificación que percibe

Lima, 7 de diciembre de 1917-

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto declarar que el Oficial 1Q del Cuerpo Político de la Armada don Jorge Mendiola, tiene derecho á gozar de pensión de retiro, independientemente de la gratificación que percibe, en conformidad con los artículos 7.° y 9Q de la ley de 26 de enero de 1869 (*) y de la número 1042, respectivamente; computándosele, al efecto, diez años, ocho meses y seis días de servicios efectivos que ha prestado al país durante el periodo de tiempo comprendido del 10 de noviembre de 1865 al 5 de junio de 1901.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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