Ley Nº 26475

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 26475

Conceden a ciudadano pensión de gracia de carácter permanente

Resolución Legislativa N° 26475

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Artículo lo.- Concédase Pensión de Gracia de carácter permanente, equivalente a CUATRO (04) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, a don FLORENCIO CORONADO GUTIERREZ, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.

Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3o.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa. Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 9 de junio de 1995.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CASTILLA MEZA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

DANTE CORDOVA BLANCO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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