Ley Nº 26469

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26469

Tipo de Norma: Ley

Número: 26469


Visualización de la norma: Ley 26469



Descargar Ley 26469 en PDF -

documento PDF

 26469

Anexan diversos centros poblados al distrito de Talavera, provincia de

Andahuaylas departamento de Apurímac

Ley N° 26469

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Anéxase los centros poblados Posoccoy y Sachapuna del distrito Ocobamba, provincia Chincheros y los centros poblados San Antonio de Huarataca, Bellavista, Orcconmarca- Poccontoy del distrito Andarapa al distrito Talavera de la provincia Andahuaylas en el departamento Apurímac.

Artículo 2o.- Los nuevos límites del distrito Talavera han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala

1:100,000.

Hoja Andahuaylas (28-p) y el mapa departamental de Apurímac a escala 1:350,000 elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y los mapas distritales de Talavera y Andarapa para fines censales elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y son los siguientes:

POR EL NOROESTE-NORTE Y NORESTE.- Con el distrito Ocobamba de la provincia Chincheros en el departamento Apurímac y la provincia La Mar en el departamento Ayacucho. A partir de la cumbre del cerro Puma Puquio, el límite con dirección general Norte está constituido por la divisoria de aguas septentrional de la quebrada Hermoza que une las cumbres de los cerros Balcón Chaja, Sacha Puna, Huanchor hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen derecha del río Chumbao, sigue el thalweg del río Chumbao, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Socos Cumbau; desde este punto el límite con dirección general Sur-Este está constituido por la estribación Noreste del cerro Huanaco (cota 3093); la divisoria de aguas de los ríos Chumbao y Cocas (quebrada Tocsama) que une las cumbres de los cerros Huanaco (cota 3093) y Achanchi.

POR EL ESTE.- Con los distritos Pacucha y Andahuaylas. A partir del último lugar mencionado, el límite con dirección general Sur está constituido por la divisoria de aguas oriental del río Chumbao que une las cumbres de los cerros Achanchi, Uchú Huancaray, Señal Campanayoc (cota 4196) para luego descender por el thalweg de la quebrada Huachene, aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Ajoscca por su margen derecha, sigue el thalweg de la quebrada Ajoscca aguas abajo hasta su desembocadura en el río Chimbao; el thalweg de la quebrada Putaga, aguas arriba hasta su naciente más lejana en la cumbre del cerro Palmira (cota 3578), la divisoria de aguas oriental de la quebrada Chilcaragra y la cumbre del cerro Santa Clara.

POR EL SUR.- Con el distrito de Turpo. A partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Oeste, está constituido por la cabecera de cuenca del río Huinlón que une las cumbres de los cerros Apucuracalla, lllarumi, Ccochapampa (cota 4040), señal Buverayoc (cota 4045) hasta el cerro Chinaco (cota 4078).

POR EL OESTE.- Con el distrito de Santa María de Chicmo. A partir del último lugar mencionado, el límite con dirección general Norte está constituido por la divisoria de aguas meridional del río Cocha Huaycco que une las cumbres de los cerros Sacharca (cota 3845), Casacancha (cota 3345); sigue la estribación norte de este cerro hasta la desembocadura de la Quebrada Sacsamarca en el río Cocha Huaycco por su margen derecha; el thalweg de la quebrada Sacsamarca, aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada Ututo, sigue el thalweg de la quebrada Ututo hasta su naciente más lejana en las inmediaciones del cerro Puma Puquio, lugar de inicio de la presente descripción.

Artículo 3o.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos