Ley Nº 26463

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Número: 26463


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 26463

Disponen consignar a pie de página en las ediciones oficiales de la Constitución Política del Perú, el número y fecha de promulgación de la ley que hubiere

reformado el artículo

Ley N° 26463

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico.- En las ediciones oficiales de la Constitución Política del Perú, consígnese a pie de página del texto del artículo que hubiere sido reformado el número y fecha de promulgación de la Ley correspondiente, así como el texto que tenía el artículo antes de su reforma.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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