Tipo de Norma: Ley
Número: 26459
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26459Anexan diversos centros poblados del distrito de Nanchoc al distrito de Bolívar en
la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
Ley N° 26459
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Anéxese los centros poblados El Sauce, San José y Maychil del distrito de Nanchoc al distrito de Bolívar en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.
Artículo 2o.- Los límites de la anexión territorial de los centros poblados El Sauce, San José y Maychil al distrito de Bolívar han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala 1:100000 hojas 14e Chongoyape y 15e Chepén (1956) elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional); en los planos catastrales a escala 1:25000 hojas 14e-ll-SE-SO y 15e l-NO-NE, elaborados y publicados por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y la documentación cartográfica complementaria a escalas 1: 75000 y 1: 100000 elaboradas por la Región Nor-Oriental del Maranón.
Artículo 3o.- Modifiqúese los límites Sur y Oeste del distrito de Bolívar descrita en el Artículo 2o de la Ley No 25156 en los siguientes términos:
"POR EL SUR.- Con los distritos de San Gregorio y Nanchoc, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general oeste hacia las nacientes de la quebrada Honda, para de ahí continuar por el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Bosque Grande que posteriormente toma el nombre de quebrada Maychil continúa por el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Playa Grande."
"POR EL OESTE.- Con el distrito de Nanchoc, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Nor-Oeste continúa por el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Nogal en su margen derecha, de este punto asciende en línea recta por la estribación sur del cerro Los Cocos, pasando por las cumbres de los cerros El Gallo y Silloncito, hasta llegar a la cumbre del Cerro Los Cocos, punto de inicio de la descripción norte de la Ley No 25156."
Artículo 4o.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente ley.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.