Ley Nº 26450

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 26450

Conceden pensión de gracia a ciudadano

Resolución Legislativa N° 26450

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático, en vista de la iniciativa del señor Presidente de la República, formulada de conformidad con el artículo 107o. de al Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia de carácter permanente, en el monto y a la persona que a continuación se indica:

Artículo lo.- Concédase Pensión de Gracia de carácter permanente, equivalente a CUATRO (04) Remuneraciones mínimas Vitales mensuales, a don EMILIO ADOLFO WESTPHALEN MILANO, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.

Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3o.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa. Artículo 4o.- Derogúese el Decreto de Urgencia No. 02-95.

Artículo 5o.- La Presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático Lima, 5 de mayo de 1995.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

PEDRO VILLENA HIDALGO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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