Ley Nº 26446

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Número: 26446


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 26446

Establecen alcances de disposición transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional

Ley N° 26446

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Interprétase que la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No 26435 es aplicable sólo a las acciones de garantía que se han iniciado a partir del momento de su entrada en vigencia.

Artículo 2o.- Contra las resoluciones denegatorias que se expidan en última instancia judicial en las acciones de garantía procede el recurso a que se refiere el artículo 41o de la Ley No 26435.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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