Ley Nº 26444

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 26444

Autorizan el viaje del Jefe de Estado a la República de Venezuela

Resolución Legislativa N° 26444

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Consejo Directivo Ampliado del Congreso Constituyente Democrático, en aplicación de lo que establecen los artículos 101o. inciso quinto, 102o. inciso noveno y 113o. inciso cuarto de la Constitución Política del Perú, y en uso de las atribuciones que le conceden la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso Constituyente Democrático y el acuerdo del Pleno de 17 de enero de 1994, concordante con lo que dispone el Artículo 23o. inciso quince, del Reglamento, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda ausentarse del país los días 7 y 8 de Marzo del presente año, con el fin de viajar a la República de Venezuela, atendiendo una invitación del Presidente de dicho país.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático Lima, 3 de marzo de 1995.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la república

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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