Tipo de Norma: Ley
Número: 26419
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26419Precisan sentido en que deben entenderse las referencias que se hagan al BCR en
la Ley de Presupuesto del Sector Público
Ley N° 26419
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Las referencias que en la Ley de Presupuesto del Sector Público se hagan al Banco Central de Reserva del Perú debe entenderse que se aplican teniendo en cuenta el artículo 84o. de la Constitución y las normas de la Ley Orgánica del referido Banco.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero de 1995.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático Lima, 30 de diciembre de 1994
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.