Ley Nº 26412

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Número: 26412


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 26412

Modifican disposición transitoria y final del Decreto Legislativo N° 771, Ley Marco

del Sistema Tributario Nacional

Ley N° 26412

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo No. 771, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera contenidas en el Decreto Supremo No. 094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001 y Decreto Supremo Extraordinario No. 213-PCM/93 se mantienen vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1995."

Artículo 2o.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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