Tipo de Norma: Ley
Número: 26405
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26405Autorizan un crédito suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el
Ejercicio Fiscal 1994
Ley N° 26405
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Autorízase, por mayores ingresos, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el ejercicio fiscal de 1994, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL VOLUMEN :01 GOBIERNO CENTRAL
TITULO I
INGRESOS :
(EN NUEVOS SOLES)
CAPITULO 1
-Ingresos del Tesoro Público 1/
1,746"000,000
CAPITULO III -Endeudamiento 1/
131 "185,207
TOTAL
1,877"185,207
TITULO II
EGRESOS:
I .Gastos Corrientes
II .Gastos de Capital lll.Servicio de Deuda
1,391 "900,985 485"284,222
TOTAL
1,877"185,207
SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
VOLUMEN :02 GOBIERNOS REGIONALES Y CORPORACIONES DE DESARROLLO
TITULO I
INGRESOS :
- Ingresos por Transferencias Tesoro Público
Endeudamiento
316"929,874
17"802,144
TOTAL
334"732,018
TITULO II
EGRESOS:
I. Gastos Corrientes
II. Gastos de Capital
301"608,235
33"123,783
TOTAL
334"732,018
VOLUMEN :05 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTONOMOS
TITULO I
INGRESOS :
- Ingresos por Transferencias Tesoro Público
Endeudamiento
125"762,664
■
TOTAL
125"762,664
TITULO II
EGRESOS:
I. Gastos Corrientes
II. Gastos de Capital
109"762,360
16"000,304
TOTAL
125"762,664
VOLUMEN :06 INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS
TITULO I
INGRESOS :
(EN NUEVOS SOLES)
- Ingresos por Transferencias Tesoro Público
Endeudamiento
225"780,262
■
TOTAL
225"780,262
TITULO II
EGRESOS:
I. Gastos Corrientes
II. Gastos de Capital
73"296,135
152"484,127
TOTAL
225"780,262
1/ Incluye las transferencias a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, por la suma de S/. 668"471,800 y S/.17"802,144 con cargo a las fuentes de financiamiento del Tesoro Público y Endeudamiento, respectivamente.
Artículo 2o.- La modificación presupuestaria aprobada en el artículo precedente se detalla a nivel de fuentes de financiamiento, pliegos, programas, proyectos y asignaciones del gasto de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los anexos: 1 al 16 e 1-1 para los organismos comprendidos en el Gobierno Central; 17 al 32 e 1-2 para los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo de Lima y Callao; 33 al 50, 1-3 e 1-4 para los Organismos Descentralizados Autonómos y 51 al 59 e 1-5 para las Instituciones Públicas Descentralizadas, que forman parte de la presente Ley.
La aprobación institucional se sujeta a la forma y plazos señalados en los artículos 55o. y 57o. de la Ley No. 26199.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.