Ley Nº 26405

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 26405

Autorizan un crédito suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el

Ejercicio Fiscal 1994

Ley N° 26405

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Autorízase, por mayores ingresos, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el ejercicio fiscal de 1994, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL VOLUMEN :01 GOBIERNO CENTRAL

TITULO I

INGRESOS :

(EN NUEVOS SOLES)

CAPITULO 1

-Ingresos del Tesoro Público 1/

1,746"000,000

CAPITULO III -Endeudamiento 1/

131 "185,207

TOTAL

1,877"185,207

TITULO II

EGRESOS:

I .Gastos Corrientes

II .Gastos de Capital lll.Servicio de Deuda

1,391 "900,985 485"284,222

TOTAL

1,877"185,207

SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

VOLUMEN :02 GOBIERNOS REGIONALES Y CORPORACIONES DE DESARROLLO

TITULO I

INGRESOS :

- Ingresos por Transferencias Tesoro Público

Endeudamiento

316"929,874

17"802,144

TOTAL

334"732,018

TITULO II

EGRESOS:

I. Gastos Corrientes

II. Gastos de Capital

301"608,235

33"123,783

TOTAL

334"732,018

VOLUMEN :05 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTONOMOS

TITULO I

INGRESOS :

- Ingresos por Transferencias Tesoro Público

Endeudamiento

125"762,664

TOTAL

125"762,664

TITULO II

EGRESOS:

I. Gastos Corrientes

II. Gastos de Capital

109"762,360

16"000,304

TOTAL

125"762,664

VOLUMEN :06 INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS

TITULO I

INGRESOS :

(EN NUEVOS SOLES)

- Ingresos por Transferencias Tesoro Público

Endeudamiento

225"780,262

TOTAL

225"780,262

TITULO II

EGRESOS:

I. Gastos Corrientes

II. Gastos de Capital

73"296,135

152"484,127

TOTAL

225"780,262

1/ Incluye las transferencias a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, por la suma de S/. 668"471,800 y S/.17"802,144 con cargo a las fuentes de financiamiento del Tesoro Público y Endeudamiento, respectivamente.

Artículo 2o.- La modificación presupuestaria aprobada en el artículo precedente se detalla a nivel de fuentes de financiamiento, pliegos, programas, proyectos y asignaciones del gasto de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los anexos: 1 al 16 e 1-1 para los organismos comprendidos en el Gobierno Central; 17 al 32 e 1-2 para los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo de Lima y Callao; 33 al 50, 1-3 e 1-4 para los Organismos Descentralizados Autonómos y 51 al 59 e 1-5 para las Instituciones Públicas Descentralizadas, que forman parte de la presente Ley.

La aprobación institucional se sujeta a la forma y plazos señalados en los artículos 55o. y 57o. de la Ley No. 26199.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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