Ley Nº 26395

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 26395

Sustituyen disposición transitoria de la Ley Marco para el crecimiento de la

Inversión Privada

Ley N° 26395

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 757, modificado por Ley No. 26245 con la siguiente redacción:

"SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Suspéndase hasta el 31 de Diciembre de 1995 la vigencia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 169o. en el 2o. párrafo del artículo 222o., y en el inciso 3o. del artículo 359o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades aprobada por Decreto Supremo No. 003-85-JUS."

Artículo 2o.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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