Tipo de Norma: Ley
Número: 26379
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26379Autorizan al Poder Ejecutivo a cubrir el saldo acreedor cta cuentas mancomunadas que fueron excluidas de la protección dui Pondo do Seguro de
Artículo 5*.- Por Decreto Supremo con el vot0 aprobatorio del Couuejo de Ministros, el Ministerio de
Economía y Finanzas, en cada caso, efectuará las transferencia» y desembolsos necesarios para el cumplimiento de lo diupiieiito an la presente ley, teniendo
en cuenta la disponibilivud de la Caía Fiscal.
en Lima, u los trein-nnl novecientos no-
LEV l*í» 2697!)
EL PRESIDENTE DE La REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Hu dudo la Ley siguiente:
Artículo IV Autorizan el Poder Ejecutivo a cubrir el saldo acreedor do las cuentas muncomunaduF que fueron excluidas de la protección del Fondo de Seguro de Depósitos por aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 248v de la Ley General de Instituciones Ranearías, Financieras y de Seguros, aprobada por Decreto Legislativo Na6‘17, en favor de los aburriste u de las entidades que se encuentran en proceso de disolución y liquidación ul momento de entraren vigencia la presento ley.
Compréndase dentro de Ing alcancus de lo dispuesto en el párrafo anterior, el saldo acreedor acias cuentas mancomunadas de las mutuales de vivienda én proceso de disolución y liquidación, a que hace referencia el Articulo Ia del Decreto Ley N'* 25624.
Artículo ¡¿V Lo autorización dispuesta en el Artículo Iade lu presente ley opera en favor década uno de los titularon do li cuenta mancomunada que cumplan con el siguiente requisito: No haber poseído otru cuenta yn el mismo miembro de! Fondo ae Seguro de Depósitos declarado en disolución o liquidación, o que el saldo acreedor de la cuenta individual a la fecha de disolución o liquidación de la entidad, en caso do existir Ji Nía cucóla individua!, sea igual o menor eximí KM. al saldo acreedor de la parte alícuota uue le corresponde en la cuenta mancomunada.
Artículo 3E- El meato máximo que reconoce el Ministerio de Economía y Finanzas será do cuatro mil nuevo» soles por cada cuenta mancomunada, comprendido;: los intereses.
El monto reconocido será distribuido en forma proporciona! entre cada uno de los titulares de la cuenta mancomunada.
Artículo t*. Dedúzcase de la paite alícuota reconocida en favor de cada uno de los titulares de la cuenta mancomunada de couformidad con la presente ley. según corresponda, lo que dicho titular haya recibido para cubrir el saldo acreedor de eu cuenta individual por el Fondo do Seguro de Depósitos o en virtud do la autorización dispuesta por otras leyes especiales.
A-rtlculo tt*.- La subrogación en los derechos de los i titulares de lu cuentas mis ucomunadas a que se refiere el Artículo 196® del Decreto Legislativo Nu 770, Lev General de Instituciones Doñearías, Financiara» y de Seguros, operará en favor del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por ol importe que éste hubiera cubierto a consecuencia de lo dispuesto en lu presente ley.
En virtud de dicha subrogación, la devolución del aporte financiero efectuado por el MiniaLtrio de Economía y Finanzas, tendrá ía misma prclacióri que para e) pago de los tributos establece el inciso g) dol Artículo 196° del Decreto Legislativo N* 77U.
Artículo 7'El saldo acreedor de las cuentas mancomunar,, i no cubierta» por el Ministerio de
Economía y Finanzas, constituirá crédito a favor do loa titulares de la mismo, para loa linos prcviht.oH en el Artículo 196“'del Decreto Ixgislalivo Nv 770.
Artículo 8A- Suspéndase las disposiciones que ae opongan a lo dispuesto en !n presento ley, la misma que cntrurá '*n vigencia ul Uu siguiente de su publicación en el Oinno Oficial El Peruano.
Comuniqúese al Presidenta de la República parn cu promulgación.
En Lima, a lus diecisiete días dol mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Couutituyonte Demoerrítico
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente «iei Congreso Constituyente Democrático
A í. S E Ñ O R P R E Sí DEN TE CONSTITUCIO NA L DE IA KEPUPLICA
POR TANTO;
Mondo se publique y cumplo.
Dado en la Casa de Gobierno, tilín días del mes de octubre de venta y cuatro.
ALPEUTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET D1CKMA.NN
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.