Tipo de Norma: Ley
Número: 26359
documento PDF
26359Autorizan al Ministerio de Educación para que contrate los servicios de personal de guardianía, portería y de limpieza de los centros educativos a nivel nacional
Ley N° 26359
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Exonérese, al Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales de las prohibiciones que señala el artículo 33o. de la Ley No. 26268 -Ley de Presupuesto Público para 1994, para la cobertura de personal de servicio que atienda las áreas de guardianía, portería y de limpieza, en los centros educativos a nivel nacional. El costo de la autorización será cubierto con cargo a los recursos del Tesoro Público.
Artículo 2. El Ministerio de Educación conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo determinarán el número de plazas del personal de servicio, especificado en el artículo anterior.
Artículo 3o. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas quedan autorizados a dictar las normas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 4o. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
JORGE TRELLES MONTERO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.