Ley Nº 26350

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 26350

Anexan los Centros Poblados de Aguaquita y Salitre al distrito Cáceres del Perú,

provincia del Santa, departamento de Ancash

Ley N° 26350

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo. Anéxase los centros poblados Aguaquita y Salitre de los distritos Macate y Moro respectivamente, al Distrito Cáceres del Perú en la Provincia del Santa, Departamento de Ancash.

Artículo 2o. Los límites del Distrito Cáceres del Perú han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional escala 1/100,000 hoja: 18-g Santa Rosa, 19-g Casma, 18-h Huaylas y 19-h Carhuaz, elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Nacional, y son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con el Distrito Macate a partir de la cumbre del cerro Sillacata, el límite con direccióngeneral Noreste está constituido por la divisoria de aguas Noroeste de la cuenca del río Jimbe o Colcap que únela cumbre de los cerros Cocheo, Quita Sol, Corona y Tinya; la estribación Norte del cerro Tinya hasta su interseccióncon ladesembocadura de una quebrada sin nombre en la margen izquierda de la quebrada Huarón; el thalweg de la quebrada Huarón aguas arriba hasta sus nacientes en la cumbre del cerro Ulto Cruz (cota 4565); la divisoriade aguas Norte del río Jimbe o Colcap que une la cumbre de los cerros Ticas, Huirucatac, San Mateo (cota 4419),Rima Rima, hasta la cumbre del cerro Señal Tres Cruces (cota 5181).

POR EL NORESTE Y ESTE.- Con la Provincia Huaylas a partir del último punto mencionado, el límite con dirección general Sur está constituido por la divisoria de aguas Noreste y Este de la cabecera de la cuenca del río Jimbe o Colcap que une la cumbre de los cerros Tocanca Punta (cota 4840), Cushuro, Rumi Cruz, Portachuelo, Mashmachaca, Letra Rumi, hasta la cumbre del cerro Puca Punta.

POR EL SURESTE Y SUR.- Con la Provincia Huaylas y el Distrito Moro a partir del último punto nombrado, el límite con dirección general Suroeste está conformado por la divisoria de aguas meridional de la cuenca del río Jimbe o Colcap, que une la cumbre de los cerros Acamparanin, Huaypapasillonrum (cota 4690), Atún Irca (cota 3487), Iglesia Irca, Asno Potrero, cerro de cota 795, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen derecha del río Jimbe.

POR EL OESTE.- Con los distritos Nepeña y Chimbóte, a partir del último punto mencionado, el límite con dirección general Norte está constituido por el thalweg de la quebrada sin nombre aguas arriba hasta sus nacientes más lejanas en la cumbre del cerro Captuy (cota 1304), la divisoria de aguas Oeste de la cuenca del río Jimbe o Colcap que une la cumbre de los cerros Naranjo, Mal Paso (cota 2245), Occshapunta y Sillacata, punto de inicio de la presente descripción.

Artículo 3o. Deróganse las normas legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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