Tipo de Norma: Ley
Número: 26305
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26305Declaran de interés nacional la Apicultura y la actividad agro-industrial de los
productos apícolas
Ley N° 26305
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Declárese de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica -abeja apis mellífera- y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la flora apícola como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación.
Artículo 2o.- Encárguese al Ministerio de Agricultura la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Apícola, en coordinación con los demás organismos e instituciones del sector.
Artículo 3o.- Autorícese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, para elaborar y dictar las Normas Técnicas de Certificación y Control de Calidad de los productos y subproductos apícolas; además, establecer las sanciones a los que los adulteren y/o confundan, en perjuicio de los consumidores.
Artículo 4o.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que elabore el Reglamento de la presente ley en coordinación con la Asociación de Apicultores del Perú y demás instituciones especializadas en la actividad apícola públicas y/o privadas.
Artículo 5o.- Quedan sin efecto todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6o.- La presente Ley regirá al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- El Ministerio de Agricultura elaborará y aprobará el Plan Nacional de Desarrollo Apícola y Reglamento de la presente ley en un plazo de 90 días. El INDECOPI, deberá en un plazo de 90 días realizar los estudios, adecuar y aprobar las normas técnicas a que se refiere el artículo Tercero de la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.