Tipo de Norma: Ley
Número: 26296
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 26296Dictan normas con respecto a la representación de las acciones que corresponden
a las Regiones en las empresas con participación estatal
Ley N° 26296
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- El Ministro de la Presidencia ejerce la representación ante las Juntas Generales de Accionistas, de las acciones o participaciones de capital que corresponden a las Regiones en nombre del Estado, en las empresas estatales de derecho privado, economía mixta o de accionariado del Estado; estando facultado para designar a las personas que lo representarán en dichas Juntas, así como impartir las instrucciones que crea conveniente, en estricta aplicación de lo dispuesto por los Artículos 14o. y 15o. del Decreto Supremo No. 027-90 MIPRE.
Artículo 2o.- No se encuentran comprendidas en la presente Ley las empresas a que se refieren los Decretos Ley No. 25470 y No. 25733.
Artículo 3o.- La presente norma es de carácter transitorio y, quedará sin efecto cuando se promulgue la reglamentación de los artículos 197o. y 198o. de la Constitución Política del Perú y hayan asumido sus funciones los consejos de Coordinación Regional en todas las regiones.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 77o. de la Ley No. 24948 y, déjase en suspenso todas las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiun días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
RAUL VITTOR ALFARO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.