Ley Nº 2629

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 02629

LEY N.° 2629

Concediendo el uso del local que se señala á la Sociedad de Artesanos

de Ayacucho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

El Congreso de la República Peruana-

Ha dado la leyT siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que conceda el uso de una parte del local del Convento de San Francisco de Asís de la ciudad de Ava-cucho y de propiedad del Estado, á la Sociedad de Artesanos de aquella población.

Artículo 29—La mencionada Sociedad podrá hacer, en la parte del local cuyo uso se le concede por la presente ley, las mejoras y construcciones que sean necesarias para los fines de la institución.

Esta concesión caducará y quedará sin efecto si en el término de tres años, contados desde la promulgación de esta ley, no hubiere la Sociedad de Artesanos hecho las mejoras ó construcciones antes indicadas.

Artículo 39—Dichas obras quedarán en beneficio del Estado, quien reasumirá también el uso de dicho local, si por cualquiera circunstancia se extingue la Sociedad de Artesanos de Ayacucho.

Artículo 4.°—El Poder Ejecutivo determinará la extensión superficial, que haya de ocupar el local de la Sociedad de Artesanos y ordenará que se inscriba la concesión en el Registro de la Propiedad Inmueble, con inserción de esta ley, • - que quede constancia del dere-propiedad que se reserva el Es-

fado*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para e disponga lo necesario á su cumplimento.

pada en la sala de sesiones del Congre-g0 en Lima, á los treinta días del mes je’ noviembre de mil novecientos diez

y siete.

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—M- D- González, Secretario Accésit del Senado.—Santiago D- Par odi, Diputado Secretario.

/

Al Señor Presidente de la República.

por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Baldomero F- Maldonado-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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