Ley Nº 26289

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 26289

Disponen que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rijan para los efectos de la liquidación de sus bienes, por lo establecido en los Arts. 194° y 195° de la Ley de

Banca

Ley N° 26289

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rigen para los efectos de la liquidación de sus bienes, por lo dispuesto en los artículos 194o. y 195o. del Decreto Legislativo No. 770, Ley General de Instituciones Bancadas, Financieras y de Seguros.

Artículo 2o.- Los embargos y medidas cautelares existentes a la dación de la presente norma legal, en relación a lo dispuesto por el artículo lo. de la misma deben ser levantadas por el sólo mérito de la presente Ley.

Artículo 3o.- Deróganse o déjanse sin efecto todas las normas que se opongan a la presente ley.

Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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