Ley Nº 26275

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26275

Tipo de Norma: Ley

Número: 26275


Visualización de la norma: Ley 26275



Descargar Ley 26275 en PDF -

documento PDF

26275

Crean diversas universidades privadas en las ciudades de lea, Trujillo y Lima

Ley N° 26275

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Créase la Universidad Privada del Norte como persona jurídica de derecho privado con sede en la ciudad de Trujillo capital del departamento de La Libertad, promovida y organizada por la "Asociación Educativa del Sol", inscrita en la Oficina Regional de Registros Públicos de La Libertad, con ficha 669 del Registro de Personas Jurídicas, con fecha 16 de marzo de 1993.

Artículo 2o.- La Universidad Privada del Norte, normará su organización y funcionamiento de acuerdo a la legislación vigente; ofreciendo inicialmente las siguientes facultades y carreras Universitarias:

a) Facultad de Ciencias de la Computación e Informática, con las carreras profesionales de:

- Ingeniería de Sistemas; e,

- Ingeniería Electrónica.

b) Facultad de Ciencias e Ingeniería, con las carreras profesionales de:

- Ingeniería Civil;

- Ingeniería Mecánica; e,

- Ingeniería Industrial.

c) Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, con las carreras profesionales de:

- Administración; y,

- Contabilidad.

d) Facultad de Ciencias de la Comunicación, con las carreras profesionales de:

- Periodismo;

- Relaciones Públicas; y

- Publicidad.

e) Facultad de Arquitectura, con la carrera profesional de:

- Arquitectura.

Artículo 3o.- La Asociación Educativa del Sol, nombrará a la Comisión Organizadora de dicha Universidad.

Artículo 4o.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193o. de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos