Ley Nº 26217

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 26217

Otorgan a los contribuyentes el Beneficio Especial de Regularización de la

Contribución al SENATI - BERCSENATI

Ley N° 26217

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Otorgúese a los contribuyente y responsables, personas naturales o jurídicas el "Beneficio Especial de Regularización de la Contribución al SENATI" - BERCSENATI, de los adeudos exigióles hasta el 31 de mayo de 1993, mediante el cual se extinguen los recargos, intereses y/o reajustes de las obligaciones sustantivas; las multas por infracciones formales; y se permite el pago al contado o fraccionado de las contribuciones actualizadas de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 2o.- La contribución a que se refiere el Artículo lo. será actualizada a partir de la fecha de su exigibilidad hasta el 31 de mayo de 1993, de acuerdo a la Tabla de Factores, que contendrá el Reglamento de la presente ley.

Artículo 3o.- La cancelación de las contribuciones actualizadas se efectuará: hasta en 36 meses, con cuotas mínimas mensuales de SI. 300.00 (TRES CIENTOS NUEVOS SOLES).

Artículo 4o.- Para el acogimiento y pago al contado, el plazo vence el 31 de agosto de 1993.

Artículo 5o.- El interés del fraccionamiento y/o aplazamiento se calculará al rebatir, estando los saldos afectos al 80% del interés moratorio a que se refiere el Artículo 33o. del Código Tributario.

Artículo 6o.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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