Ley Nº 26214

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 26214

Autorizan a la Asamblea Nacional de Rectores para que designe una comisión encargada de concluir el proceso de organización de la Universidad Privada de

Tacna

Ley N° 26214

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Amplíase hasta el 31 de Diciembre de 1993, el plazo a que se refiere el artículo 3o. de la Ley No. 25164.

Artículo 2o.- La Asamblea Nacional de Rectores, en el término de cinco días siguientes a la vigencia de la presente ley, designará una comisión encargada de concluir el proceso de organización de la Universidad Privada de Tacna, en los aspectos académico, administrativo y de gobierno, dentro del plazo establecido en el artículo precedente.

La mencionada comisión estará integrada por cinco miembros, dos de los cuales serán representantes de la Asociación Civil Promotora de dicha Universidad.

Artículo 3o.- Las acciones que hubiera adoptado la Asamblea Nacional de Rectores, orientadas a garantizar la continuidad de las actividades académicas y administrativas de la Universidad Privada de Tacna, quedan comprendidas dentro de los alcances de la presente ley.

Artículo 4o.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Artículo 5o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático

RAFAEL REY REY

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la cartera de Educacuón



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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