Tipo de Norma: Ley
Número: 26206
documento PDF
26206Agregan un párrafo al Artículo 43° de la Ley que aprueba las Normas que regulan la promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, respecto de los servicios
portadores
Ley N° 26206
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 43o. del Decreto Legislativo No. 702, que aprueba las Normas que regulan la promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Ley No. 26095, lo siguiente:
"Los servicios portadores serán considerados necesariamente servicios públicos".
Artículo 2o.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DANTE CORDOVA BLANCO
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.