Ley Nº 26206

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Número: 26206


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 26206

Agregan un párrafo al Artículo 43° de la Ley que aprueba las Normas que regulan la promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, respecto de los servicios

portadores

Ley N° 26206

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 43o. del Decreto Legislativo No. 702, que aprueba las Normas que regulan la promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Ley No. 26095, lo siguiente:

"Los servicios portadores serán considerados necesariamente servicios públicos".

Artículo 2o.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DANTE CORDOVA BLANCO

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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