Ley Nº 26186

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 26186

Autorizan al Ministerio de Educación a adquirir directamente los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa Social de alimentación escolar

Ley N° 26186

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Autorízase al Programa 15: "Programa de Apoyo Social a la Educación" del Ministerio de Educación a adquirir en forma directa, sin los requisitos de Licitación Pública o Concurso Público de Precios, establecidos en el artículo 7o. del Decreto Ley No. 25986, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1993, hasta el monto de S/.68'000,000, los bienes y/o servicios necesarios para la ejecución del Programa Social de alimentación escolar.

Artículo 2o.- Exceptúase al Programa 15: "Programa de Apoyo Social a la Educación" del Ministerio de Educación, la restricción establecida en el inciso a) del artículo 17o. del citado Decreto Ley para la contratación del personal necesario en la ejecución del Programa a que se refiere el artículo lo. de la presente Ley, dentro de los límites presupuéstales aprobados para tal fin.

Artículo 3o.- El Ministerio de Educación emitirá las normas complementarias para la mejor ejecución del Programa 15: "Programa de Apoyo Social a la Educación". Asimismo, remitir a la Comisión de Presupuesto del Congreso Constituyente la información en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4o.- Déjanse en suspenso las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventitrés.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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